Trabajo para los reagrupados en España
Esta mañana le llegó a mi hermana una carta del Ministerio de Trabajo e Inmigración con una gran noticia para muchos inmigrantes como yo, que aún no tienen un contrato de trabajo pero que han llegado a España por medio del método de reagrupación familiar.
Resumen:
Esta carta habla de la reciente reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en una parte dice como sigue:
[code=""""""""]"...se establece en su artículo 19 que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo."[/code]
Estoy más que seguro que esto será un gran beneficio para muchos que pierden muchos trabajos importantes por no tener una autorización de trabajo, y más aún en estos tiempos en que la cosa está un poco dura.
Para más detalles sobre esta ley (mirar capítulo II – Artículo 19) y en general para muchas leyes que nos benefician y de las cuales muchas veces no somos conscientes, visiten el enlace de abajo.
Fuente: http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/lo/lo04-2000.html
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| Imprimir artículo | Este artículo fue publicado por ThXou el 4 enero 2010 a las 6:02 PM, y está archivado en iPhone. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio. |



