Trabajo para los reagrupados en España
Esta mañana le llegó a mi hermana una carta del Ministerio de Trabajo e Inmigración con una gran noticia para muchos inmigrantes como yo, que aún no tienen un contrato de trabajo pero que han llegado a España por medio del método de reagrupación familiar.
Resumen:
Esta carta habla de la reciente reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en una parte dice como sigue:
“…se establece en su artículo 19 que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.”
Estoy más que seguro que esto será un gran beneficio para muchos que pierden muchos trabajos importantes por no tener una autorización de trabajo, y más aún en estos tiempos en que la cosa está un poco dura.
Para más detalles sobre esta ley (mirar capítulo II – Artículo 19) y en general para muchas leyes que nos benefician y de las cuales muchas veces no somos conscientes, visiten el enlace de abajo.
Fuente: http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/lo/lo04-2000.html
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This entry was posted on Lunes, enero 4th, 2010 at 6:02 PM and is filed under iPhone. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site. You can leave a response, or trackback from your own site.









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