Esta mañana le llegó a mi hermana una carta del Ministerio de Trabajo e Inmigración con una gran noticia para muchos inmigrantes como yo, que aún no tienen un contrato de trabajo pero que han llegado a España por medio del método de reagrupación familiar.

Resumen:

Esta carta habla de la reciente reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en una parte dice como sigue:

[code=""""""""]"...se establece en su artículo 19 que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo."[/code]

Estoy más que seguro que esto será un gran beneficio para muchos que pierden muchos trabajos importantes por no tener una autorización de trabajo, y más aún en estos tiempos en que la cosa está un poco dura.

Para más detalles sobre esta ley (mirar capítulo II – Artículo 19) y en general para muchas leyes que nos benefician y de las cuales muchas veces no somos conscientes, visiten el enlace de abajo.

Fuente: http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/lo/lo04-2000.html

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